Introducción a las oportunidades corporativas



Introducción
La Doctrina de la Oportunidad Corporativa, también conocida como la Doctrina de la Oportunidad Empresarial («Doctrina»), es un principio equitativo empleado por los tribunales de Illinois, que establece que:
(a) Un fiduciario corporativo (por ejemplo, director u oficial) que actúe en su calidad oficial;
(b) No podrá desarrollar una oportunidad utilizando recursos corporativos ni adquirir un interés adverso al de la Corporación ni adquirir una propiedad que sea:
(i) un incidente razonable para las actividades actuales o futuras de la Corporación; o
(ii) en el que la Corporación tiene:
(A) un interés actual o un interés esperado tangible; o (B) es esencial para la existencia de la Corporación;
...
(c) A menos que esa oportunidad se presente primero a la Corporación y la corporación decida no aprovechar esa oportunidad.
El sello distintivo de la Doctrina es el uso de los activos de la Corporación en beneficio del funcionario o director en cuestión. Por ejemplo, la Doctrina no permitiría a un director o funcionario obtener beneficios personales mediante la adquisición de bienes que, con razón, supiera que la corporación necesitará o tiene la intención de adquirir para cumplir los fines para los que se creó la corporación.
La Doctrina surge del deber de «lealtad indivisa»: un fiduciario debe actuar de la manera que crea razonablemente que es lo mejor para la Corporación. Más específicamente, los directores y funcionarios tienen el deber de «negociar de manera abierta y honesta» y de «ejercer la máxima buena fe y honestidad en todas las transacciones y transacciones». Levy contra Markal Sales Corp., 268 Illinois. App. 3d 355, 364, 205 Illinois. Diciembre de 599, 643 N.E.2d 1206 (1994).
Elementos
A. Elementos básicos
Si bien la Doctrina no está codificada en un Estatuto, los elementos reconocidos de la Doctrina son:
(a) La oportunidad en cuestión es una ventaja práctica para la corporación de la que el demandado es un funcionario o director (por ejemplo, «afecta razonablemente a las actividades actuales o futuras de la Corporación»);
(b) La oportunidad se ajusta a los negocios de la corporación o a una política corporativa establecida que la adquisición de la oportunidad promovería (por ejemplo, «un interés o una expectativa tangible»);
(c) La corporación tiene un interés, real o esperado, en la propiedad en cuestión (por ejemplo, «un interés o una expectativa tangible»), o la compra o adquisición de la propiedad por parte del funcionario o director puede obstaculizar o frustrar los planes y propósitos de la corporación al llevar a cabo y desarrollar el negocio legítimo para el que se creó (por ejemplo, «esencial para su existencia»); y según lo establecido más recientemente en la jurisprudencia,
(d) El funcionario o director demandado no ha presentado la oportunidad a la corporación para su consideración, o lo ha hecho, la Corporación ha decidido aprovechar la oportunidad y el funcionario o director demandado aprovecha esa oportunidad de todos modos.
B. ¿Cuándo existe una «oportunidad corporativa»?
Para determinar la existencia de una oportunidad corporativa, se consideran y sopesan los siguientes factores:
(1) Si la oportunidad de negocio presentada es aquella en la que la corporación reclamante tiene un interés o una expectativa que surge de un derecho contractual existente;
(2) La relación de la oportunidad con los fines comerciales de la corporación y actividades actuales — si esencial, necesario o simplemente deseable a sus necesidades y aspiraciones razonables;
(3) Ya sea que, dentro o fuera de los poderes de la Corporación, la oportunidad abarca áreas adaptables a los negocios de la Corporación y en las que la Corporación podría expandirse de forma fácil, natural o lógica;
(4) El naturaleza de la oportunidad — ya sea de forma prospectiva perjudicial o injusto;
(5) Si la Corporación tiene capacidad financiera para adquirir la oportunidad; y
(6) Si la oportunidad incluye actividades en las que la corporación tiene conocimientos fundamentales, experiencia práctica, instalaciones, equipo, personal y capacidad de perseguir.
Por último, tenga en cuenta que la carga de probar la existencia de una oportunidad corporativa recae en la parte que impugna la conducta del fiduciario corporativo. Regal-Beloit Corp. v. Drecoll, 955 F. Supp. 849 (N.D. Ill., 6 de agosto de 1996) (NO. 96 C 3694), citando el caso Wisconsin, Racine contra Weisflog, 165 Wis. 2d 184, 477 N.W.2d 326, 329 (Wis. Ct. Aplicación. 1991).
C. ¿Cuándo una oportunidad es «un incidente razonable» para los negocios de la Corporación?
Para determinar si una oportunidad es «un incidente razonable para las actividades actuales o futuras de una empresa», los tribunales consideran si, con respecto a esa oportunidad, la Corporación:
- Ya tiene interés en esa área; o
- Podría, sin un esfuerzo extraordinario, adquirir tal interés.
Los tribunales considerarán entonces:
- si la adquisición de esa oportunidad por parte del Funcionario o Director obstaculizaría o frustraría los planes o propósitos de la Corporación al llevar a cabo o desarrollar su principal línea de negocios (el negocio para el que se creó).
Dremco, Inc. contra South Chapel Hill Gardens, Inc., 274 Illinois. Aplicación 3d 534, 537, 211 Illinois 39 de diciembre de 654 N.E.2d 501 (1995).
D. Uso de los recursos corporativos para desarrollar oportunidades.
En Graham contra Mimms, 111 Ill. App. 3d 751, 761, 67 Illinois. 313 de diciembre, 444 N.E.2d 549 (1982), el caso fundamental sobre el tema, el Tribunal afirmó que «el 'principio fundamental' de la doctrina de las oportunidades corporativas es que no se permitirá al fiduciario de una corporación usurpar una oportunidad de negocio que se haya desarrollado mediante el uso de activos corporativos». Por lo tanto, cuando los activos corporativos se utilizan para desarrollar una oportunidad, «el fiduciario no puede negar que la oportunidad resultante pertenece a la corporación cuyos activos fueron malversados, incluso si no era factible que la corporación aprovechara la oportunidad o no tuviera expectativas en el proyecto». Graham, 111 años, Illinois. App. 3d, pág. 763. En particular, en Preferred Meal Systems, Inc. c. Guse, 557 N.E.2d 506 (Illinois). App. 1 (Dist. 1990), el Tribunal sostuvo que un funcionario corporativo era responsable por el incumplimiento de su deber fiduciario cuando, mientras aún trabajaba en la empresa, el funcionario no informó a su empleador de que otros empleados estaban creando una empresa rival o incurriendo en otros incumplimientos fiduciarios, solicitó a sus compañeros de trabajo que se unieran a negocios rivales, solicitó negocios a los clientes del empleador y utilizó las instalaciones y el equipo de la empresa para ayudar a desarrollar nuevos negocios o a apropiarse de las instalaciones o el equipo para ese propósito.
Sin embargo, este factor se ha reducido en las interpretaciones más recientes de la Doctrina basadas en una teoría de la renuncia implícita basada en la divulgación de una oportunidad corporativa por parte del fiduciario en cuestión antes de tomar medidas.
E. ¿Qué constituye una «divulgación» suficiente a la Corporación?
El caso más frecuente en relación con la divulgación de las llamadas «oportunidades corporativas» es Dremco, Inc. c. South Chapel Hill Gardens, Inc., supra. Dremco enuncia el principio fundamental de que un el fiduciario no puede usurpar una oportunidad desarrollada mediante el uso de activos corporativos, a menos que ese fiduciario primero revele y ofrezca la oportunidad a la corporación, a pesar de que el fiduciario pueda haber creído que la corporación era legal o financieramente incapaz de aprovechar la oportunidad. Id. en 542; VÉASE TAMBIÉN Graham c. Mimms, supra; Levy c. Markal Sales Corp., supra.
Entre los factores considerados en este contexto figuran los siguientes:
(a) La manera en que se comunicó la oferta a la Corporación; (b) La buena fe del fiduciario revelador; (c) El uso de los activos corporativos para adquirir la oportunidad; (d) El grado de divulgación hecho a la Corporación; (e) Las medidas adoptadas por la Corporación en relación con esa oportunidad; y (f) La necesidad o el interés de la Corporación en la oportunidad.
Lindenhurst Drugs, Inc. contra Becker, 154 Ill. App. 3d 61, 68, 506 N.E.2d 645, 650, 106 Illinois. 845 de diciembre de 850 (Ill. App. 2 (Edit. 1987).
F. Empleado corporativo o fiduciario: formación de una empresa rival.
Si bien un empleado corporativo puede llegar a formar una empresa rival y equiparla para los negocios mientras aún está empleado, ese empleado incumple su deber fiduciario con este empleador cuando comienza su actividad como preocupación rival mientras todavía empleado. no obstante, si bien los empleados corporativos generales no incumplen sus obligaciones fiduciarias con la Corporación al planificar y equipar las empresas competidoras mientras siguen empleados, Los directores y funcionarios se encuentran en una posición diferente y no pueden hacerlo si esa actividad pudiera obstaculizar los negocios de la Corporación.. E.J. McKernan Co. contra Gregory, 623 N.E.2d 981 (Illinois). App. 2, edición 1993). Sin embargo, se ha sostenido que un El oficial puede competir con su antiguo empleador (en ausencia de un acuerdo de no competencia) al salir. Veco Corp. contra Babcock, 611 N.E.2d 1054 (Illinois). App. 1, Dist. 1993) (competir con el antiguo empleador no es incompatible con el deber fiduciario).

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Conclusión
El principio básico de la doctrina de las oportunidades corporativas es que los directores y funcionarios no pueden competir con la corporación a la que tienen un deber de lealtad. Si bien la concepción original de la Doctrina parecía impedir que los fiduciarios aprovecharan cualquier oportunidad que la Corporación hubiera podido aprovechar, las decisiones más recientes han establecido que la divulgación de información a la Corporación y la posterior decisión de la Corporación de rechazar una oportunidad exime al fiduciario de nuevas obligaciones. Sin embargo, si no se da a conocer la oportunidad ni se ofrece, el fiduciario no podrá aprovecharla en su propio nombre.
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